<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5552759632817287335</id><updated>2012-02-01T12:20:39.244-05:00</updated><title type='text'>Grupo de Derecho civil patrimonial</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://pablor27.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5552759632817287335/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pablor27.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Pablo R.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16488438878184267358</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/_TuJo1Le_Oj0/Sz_jDdL3bUI/AAAAAAAAAGU/f0COEIIw9eg/S220/10129_102721036410032_100000164073774_78426_6267020_n.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>3</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5552759632817287335.post-3716926361543864178</id><published>2010-01-10T15:42:00.000-05:00</published><updated>2010-01-10T15:43:15.635-05:00</updated><title type='text'>HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS (Rómulo Morales)</title><content type='html'>1) Para comenzar unos conceptos básicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Hecho jurídico hipotético (hecho previsto hipotéticamente en la norma).&lt;br /&gt;- Hecho jurídico concreto (hecho de la realidad aplicado en el hecho jurídico hipotético de la norma)&lt;br /&gt;- Efecto jurídico hipotético (consecuencia prevista de manera abstracta en la norma)&lt;br /&gt;- Efecto jurídico concreto (resultado de la aplicación del efecto jurídico hipotético al hecho jurídico concreto que calzó en el hecho jurídico hipotético)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Definición clásica: &lt;br /&gt;“Los hechos jurídicos son acontecimientos que generan efectos jurídicos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R. Morales: Eventualmente los hechos jurídicos producen efectos jurídicos, pero no todos tienen esa capacidad de eficacia jurídica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Definición R. Morales:&lt;br /&gt;“La característica de los hechos jurídicos es que ellos están previamente regulados en una norma jurídica (como hechos jurídicos hipotéticos)”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto se explica porque, en general, todo lo que pertenece al conjunto llamado “mundo jurídico” (sujetos, objetos, actos y hechos) tienen la característica de juridicidad en virtud de dos datos esenciales: norma jurídica y hechos por ella calificados. NORMA JURÍDICA Y REALIDAD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma jurídica funciona como se explica al comienzo. La realidad en que se desenvuelven los seres humanos tiene 2 niveles: En el ESPACIO están los objetos y los sujetos, y en el TIEMPO están los hechos y los actos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Clasificación de la doctrina brasileña (MELLO):&lt;br /&gt;- Hecho contrario a derecho o ilícito (y sus divisiones que menciona pero no explica)&lt;br /&gt;- Hecho conforme a derecho que incluye las siguientes especies de hechos jurídicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Hechos jurídicos conforme a derecho:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hecho jurídico en sentido estricto: La composición de su realidad está en los hechos de la naturaleza, con independencia del acto humano.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Acto-hecho jurídico: Acto que está en la base del hecho y la norma lo recibe como acto sin voluntad, aunque ésta de casualidad exista. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acto jurídico en sentido amplio: su realidad tiene como esencia la exteriorización consciente de la voluntad. Elementos: 1. un acto humano volitivo, una conducta de exteriorización, 2. conciencia de esa exteriorización, es decir, intención de realizar aquella conducta, 3. que sea dirigido a un resultado por lo menos no prohibido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Acto jurídico en sentido estricto: efectos preestablecidos, pues la voluntad no tiene el poder de elegir la categoría jurídica. &lt;br /&gt;- Negocio jurídico: poder de escoger la categoría jurídica y de estructurar el contenido de las relaciones jurídicas en cuanto a su surgimiento, su permanencia y su intensidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7) Luego R. Morales habla de la clasificación tradicional que se hace en función a la VOLUNTAD definiéndola como “la libertad de actuar con conocimiento. Un acto de querer y de conocer”:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Hechos jurídicos involuntarios: acontecimiento material o comportamiento humano en que se prescinde de la voluntad del sujeto. &lt;br /&gt;- Acto jurídico en sentido estricto: el sujeto quiere y conoce el acto, independientemente de la voluntad del efecto. &lt;br /&gt;- Negocio jurídico: los efectos jurídicos son conocidos y queridos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R. Morales critica esta clasificación tradicional porque:&lt;br /&gt;- No todos los autores de negocios jurídicos quieren y conocen los efectos jurídicos.&lt;br /&gt;- La voluntad de los efectos jurídicos no es el único elemento del negocio jurídico.&lt;br /&gt;- En los actos jurídicos en sentido estricto también se puede encontrar voluntad final. &lt;br /&gt;- No siempre los efectos jurídicos son conforme a la voluntad en los negocios jurídicos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8) R. Morales considera que la declaración de voluntad es sólo un momento del desarrollo del negocio jurídico: &lt;br /&gt;- Momento de la voluntad&lt;br /&gt;- Momento de la adopción de un reglamento de intereses&lt;br /&gt;- Momento de la verificación de los efectos jurídicos &lt;br /&gt;- Momento del resultado práctico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R. Morales: La presencia de la voluntad en realidad no es determinante ni exclusiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9) Clasificación R. Morales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Hecho jurídico en sentido estricto: irrelevante la voluntariedad &lt;br /&gt;- Acto jurídico en sentido estricto: voluntad del hecho. Se necesita capacidad natural&lt;br /&gt;- Actos de autonomía privada: reglamentación de intereses. Se necesita capacidad natural y normativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R. Morales: Hoy el hecho jurídico ya no se fundamenta en la VOLUNTAD sino en el INTERÉS.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5552759632817287335-3716926361543864178?l=pablor27.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pablor27.blogspot.com/feeds/3716926361543864178/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5552759632817287335&amp;postID=3716926361543864178' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5552759632817287335/posts/default/3716926361543864178'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5552759632817287335/posts/default/3716926361543864178'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pablor27.blogspot.com/2010/01/hechos-y-actos-juridicos-romulo-morales.html' title='HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS (Rómulo Morales)'/><author><name>Pablo R.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16488438878184267358</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/_TuJo1Le_Oj0/Sz_jDdL3bUI/AAAAAAAAAGU/f0COEIIw9eg/S220/10129_102721036410032_100000164073774_78426_6267020_n.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5552759632817287335.post-6366209454978680314</id><published>2010-01-10T15:39:00.000-05:00</published><updated>2010-01-10T15:40:38.859-05:00</updated><title type='text'>LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS (Rosario Nicoló)</title><content type='html'>• Ordenamiento jurídico opera sobre datos de la realidad humana: intereses y actividades que se desenvuelven en el plano social.&lt;br /&gt;• El Ordenamiento valora, califica, tutela, dirige, limita e impide la realización de los intereses y la explicación de las actividades.&lt;br /&gt;• Destinatario de la norma jurídica: el hombre como:&lt;br /&gt;a) centro de intereses y&lt;br /&gt;b) centro motor de actividades.&lt;br /&gt;Ambos aspectos justifican que determinado intereses y actividades humanas sean valorados jurídicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Ahora bien, es posible identificar intereses y actividades que tienen un punto de referencia:&lt;br /&gt;- a un individuo,&lt;br /&gt;- a grupos o colectividades de hombres  considerados en su unidad organizada, es decir, como síntesis y no como suma o simple pluralidad de individuos; y&lt;br /&gt;- a los intereses mismos como centros de imputación de las consecuencias derivadas de la norma.&lt;br /&gt;• Así pues, aquellos son los destinatarios del precepto normativo en tanto centros de intereses y actividades relevantes jurídicamente.&lt;br /&gt;• El mandato legal contenido en la norma jurídica creará diversas posiciones en ellos, de tal forma que se encuentren en una situación pasiva. El mandato legal puede:&lt;br /&gt;- establecer una regla de conducta que:&lt;br /&gt;impone al destinatario de la norma que realice un comportamiento positivo o negativo [deber jurídico], o&lt;br /&gt;- disponer la producción de ciertas consecuencias en la esfera jurídica del destinatario de la norma, independientemente de cualquier comportamiento [estado de sujeción].&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Así pues, si la norma establece una regla de conducta, la situación del destinatario al cual es dirigido el mandato se califica como deber jurídico.&lt;br /&gt;• Antes del mandato: libertad.&lt;br /&gt;• Luego del mandato: necesidad de tener un comportamiento positivo o negativo.&lt;br /&gt;Se trata de una necesidad relativa pues el sujeto que se encuentra en la posición de deber tiene siempre la posibilidad de escoger entre el cumplimiento del deber y su violación.&lt;br /&gt;El ordenamiento jurídico dispondrá de los medio idóneos para asegurar, en la medida de lo posible, de la efectiva realización del deber, de tal modo que la situación, inicialmente de necesidad relativa, tienda a producir una situación final que excluya toda posibilidad distinta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Luego, si la norma no ordena un comportamiento por parte del sujeto destinatario (por ser irrelevante), sino que dispone inmediata y directamente que cierta consecuencia, potencialmente desfavorable, se produzca en su esfera subjetiva, entonces la situación del destinatario se califica como necesidad absoluta de sufrir tal consecuencia. Esta situación se denomina sujeción.&lt;br /&gt;Entonces tenemos que el deber y la sujeción son dos verdaderas situaciones pasivas que derivan de la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, puede identificarse una tercera situación, que es parecida a la sujeción pero que consiste en la ausencia de posibilidad de hecho que pueda impedir los efectos de un obrar ajeno, que no está destinado a producirlos pero puede hacerlo mediatamente si se dan las condiciones. Ejemplo: La situación de los acreedores de una persona difunta que están a la espera de que el heredero dé su aceptación a la herencia o no. Según este manifiesta su voluntad libre, la esfera de ellos se verá afectada de manera mediata, sin que ellos puedan hacer algo para impedirlo, pues los efectos de la voluntad del heredero son garantizados por el ordenamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El deber jurídico y la sujeción se caracterizan por su instrumentalidad, pues tales situaciones pasivas son el instrumento para que un sujeto diverso del que ocupa la situación de deber o sujeción, realice sus intereses.&lt;br /&gt;• La norma jurídica, pues, a través de estos instrumentos cumple con su finalidad de brindar tutela a los intereses dignos de protección, en el marco de una armónica coexistencia de las esferas de libertades individuales y de aquellas actividades humanas que aquellos intereses están dirigidos a realizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Necesidad: Estado de insatisfacción del sujeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Bien: Aquella entidad objetiva que es idónea (o que el sujeto considera idónea) para eliminar el estado de insatisfacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Interés: Estado de aspiración o de tensión de la voluntad hacia el bien mismo. Relación (en sentido muy amplio) entre el sujeto y el bien, que expresa como presupuesto un juicio del sujeto sobre la idoneidad del bien para satisfacer la necesidad y que compromete su voluntad para la obtención del bien mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dato de la realidad social: Interés&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clasificación de intereses:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Según el sujeto: Intereses individuales y colectivos (que se refieren a grupo de individuos, pero que pueden directamente convertirse en intereses públicos).&lt;br /&gt;• Según el objeto: Intereses patrimoniales (si el bien es valorable pecuniariamente) y no patrimoniales (si se trata de un bien no valorable en dinero).&lt;br /&gt;• Según el contenido del interés:&lt;br /&gt;- Conservar un bien que el sujeto ya tiene en su disponibilidad, que considera idóneo para satisfacer su propia necesidad, y para defenderlo de las eventuales agresiones ajenas.&lt;br /&gt;- Conseguir un bien que el sujeto desea, pero que no tiene, a través de la cooperación ajena.&lt;br /&gt;De tales posiciones de orden prejurídico emanan todas las actividades y los comportamientos humanos dirigidos a la realización de los intereses, constituyendo la realidad social sobre la cual opera el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los intereses humanos, el Ordenamiento jurídico puede asumir tres posturas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Absoluta indiferencia: Aquellos intereses no tienen aquel peso y relevancia social que puedan justificar la intervención del ordenamiento.&lt;br /&gt;b) Postura positiva: El Ordenamiento jurídico valora favorablemente el interés del sujeto, por lo que lo protege y tutela brindando a su titular los instrumentos idóneos para hacer posible o más fácil su realización.&lt;br /&gt;c) Postura negativa: El Ordenamiento no considera que el interés sea digno de ser protegido, por lo que lo sacrifica subordinándolo a intereses ajenos. En este caso, no se trata solo de no proteger un interés, sino de predisponer los instrumentos idóneos para impedir que tal interés pueda ser realizado. Aquí se encuentran las situaciones de deber y sujeción (como sacrificio de intereses a un diferente comportamiento o a un diferente resultado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dato de la realidad social: Actividades Humanas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Actividades indiferentes o genéricamente lícitas: como manifestación de la libertad natural.&lt;br /&gt;b) Actividades protegidas: El Ordenamiento jurídico tutela y garantiza la realización del resultado al cual tiene el sujeto.&lt;br /&gt;c) Actividades ilícitas: Contra las cuales el Ordenamiento reacciona, impide que sean realizadas o neutraliza sus consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUESTIÓN: Determinar los criterios en base a los cuales el ordenamiento jurídico valora los intereses y las actividades, y las califica en sentido positivo y negativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ponderación de intereses permite la coexistencia y la paz social, a través de un armónico equilibrio del principio de libertad y del principio de autoridad en el signo de la idea de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La valoración de los intereses que hace el ordenamiento jurídico (valoración de legitimidad, que constituye el presupuesto de su protección o sacrificio) es una valoración discrecional, en la que tiene relevancia el criterio de oportunidad social. Tal valoración debe ser lo más conforme posible al común sentir histórico de los sujetos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de la valoración se pretende lograr:&lt;br /&gt;- La pacífica coexistencia de los sujetos, titulares de los intereses mismos, y&lt;br /&gt;La solución pacífica y socialmente más oportuna de las situaciones de conflicto de intereses opuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los criterios de valoración para las actividades son:&lt;br /&gt;- Licitud y&lt;br /&gt;- Relevancia social del resultado que las actividades tienden a realizar,&lt;br /&gt;siempre valoradas en abstracto y por categorías generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carga: Necesidad de un determinado comportamiento para realizar un interés propio.&lt;br /&gt;Deber: Necesidad de un comportamiento para realizar un interés ajeno.&lt;br /&gt;Sujeción: Necesidad de sufrir la consecuencia de una iniciativa extraña.&lt;br /&gt;El ordenamiento jurídico tutela los intereses garantizando su realización. Para ello dota al particular de diversos instrumentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho subjetivo es la forma jurídica de mas intensa protección de un interés humano, en cuanto es la síntesis de una posición de fuerza y de una posición de libertad de usar o no los instrumentos que son predispuestos por el ordenamiento para asegurar la realización del poder mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, tenemos que el Derecho Subjetivo esta formado por:&lt;br /&gt;- Poder: que tiene su fuente en la norma (el poder no preexiste sino que depende de ella) y permite y garantiza al sujeto la realización de su interés, y&lt;br /&gt;- Libertad: pues es sujeto decide, como juez de su propio interés, el uso de los instrumentos idóneos que el ordenamiento le brinda para satisfacer su interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Interés en conseguir un bien&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sujeto puede aquí realizar sus intereses sin cooperación ajena, porque no se beneficia con el comportamiento ajeno, siendo suficiente el comportamiento del titular.&lt;br /&gt;Instrumento: Derecho Subjetivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces se impone al resto de sujetos diferente del titular un deber de abstenerse de comportamientos o actividades que tengan el efecto de impedir la espontánea realización del interés mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata pues de un deber negativo (en cuanto al contenido) y general (con relación a los sujetos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tutela del sujeto consiste en reconocer al titular del interés protegido el poder de reaccionar contra la violación a través de mecanismos jurídicos de ejecución coactiva del deber.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facultad: Situación subjetiva simple que constituye un elemento del derecho subjetivo, que consiste en la posibilidad que tiene el sujeto de escoger entre un tipo de comportamiento y otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos absolutos: Derechos que hacen surgir en todos los terceros diferentes de los titulares de los derechos absolutos un deber negativo y general (deber en sentido estricto). Los derechos absolutos permiten a su titular realizar su interés sin necesidad de cooperación ajena. El comportamiento negativo debido por los otros sujetos no es un instrumento dirigido inmediatamente a la realización del interés, sino que funciona como una red de protección externa (función mediata) dirigida a evitar que el comportamiento ajeno impida aquella realización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Interés en conseguir un bien&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sujeto no puede realizar sus intereses sin cooperación ajena.&lt;br /&gt;Instrumentos: deber y sujeción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando el medio para realizar el interés a conseguir un bien implica una modificación material de la realidad preexistente y esa modificación debe ser resultado de una cooperación por parte de otro sujeto, el instrumento de protección (en la forma mas intensa) que se coloque como necesidad jurídica de tal cooperación será el deber.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este deber se caracterizará por tres cosas:&lt;br /&gt;- Deber específico: es impuesto a uno o más sujetos determinados:&lt;br /&gt;- Deber de contenido positivo: deber de realizar un determinado comportamiento (que puede ser positivo o negativo) , pero que de todos modos implica el sacrificio de un particular interés.&lt;br /&gt;- Deber cuyo cumplimiento es necesario para la satisfacción del interés del sujeto insatisfecho: Este deber es instrumental para satisfacer el interés del titular del sujeto activo.&lt;br /&gt;Resumen: Especificidad, positividad e instrumentalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros autores suelen llamar a este deber específico obbligo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho relativo: Derecho que tiene el titular del interés en conseguir un bien de exigirle al titular del deber específico u obbligo un tipo de comportamiento: la pretensión a la prestación debida por parte del sujeto pasivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos absolutos realizan por sí mismos las atribuciones de carácter final, en cuanto no necesitan de la cooperación ajena para realizar el interés protegido.&lt;br /&gt;Los derechos relativos crean situaciones típicamente instrumentales, ya que el interés del sujeto activo es realizado solamente cuando el deudor pone en marcha el comportamiento debido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La relación intersubjetiva se da únicamente entre el deudor y acreedor:&lt;br /&gt;Relación Jurídica: Derecho relativo – Obbliggo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cuando el internes del sujeto en conseguir un bien no se realiza a través de una modificación material, sino a través de una modificación puramente ideal, que no es perceptible por los sentidos, nos encontramos frente a los derechos potestativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La protección del interés en conseguir un bien implica la atribución al titular del interés del poder de producir, con su iniciativa voluntaria, tal modificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta tutela implica la incidencia sobre la misma esfera patrimonial ajena. Aquí no es relevante el comportamiento ajeno pues las consecuencias sobre su esfera jurídica se dará con el ejercicio del derecho del sujeto activo. La situación en la que se encuentra el sujeto pasivo de la relación se denomina sujeción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata pues de un deber de comportamiento (obbligo) sino de una necesidad absoluta de que se produzca una determinada consecuencia derivada de la iniciativa ajena.&lt;br /&gt;(Paolo)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5552759632817287335-6366209454978680314?l=pablor27.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pablor27.blogspot.com/feeds/6366209454978680314/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5552759632817287335&amp;postID=6366209454978680314' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5552759632817287335/posts/default/6366209454978680314'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5552759632817287335/posts/default/6366209454978680314'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pablor27.blogspot.com/2010/01/las-situaciones-juridicas-subjetivas.html' title='LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS (Rosario Nicoló)'/><author><name>Pablo R.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16488438878184267358</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/_TuJo1Le_Oj0/Sz_jDdL3bUI/AAAAAAAAAGU/f0COEIIw9eg/S220/10129_102721036410032_100000164073774_78426_6267020_n.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5552759632817287335.post-7430483789230396465</id><published>2010-01-10T15:31:00.004-05:00</published><updated>2010-01-10T15:38:22.556-05:00</updated><title type='text'>Situaciones Jurídicas (Gastón Fernández)</title><content type='html'>Nociones básicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El Derecho existe en cuanto:&lt;br /&gt;a) el hombre es un ser social y&lt;br /&gt;b) experimenta necesidades.&lt;br /&gt;• Ambas ideas o datos de la realidad postulan la idea de relación o vinculación entre sujetos.&lt;br /&gt;• La sociabilidad de los hombres es un hecho de la realidad que hace que se relacionen entre ellos  Vinculación. &lt;br /&gt;• La necesidad (falta de ciertos bienes) dentro de la esfera patrimonial personal conlleva la necesidad de adquirirlos de otros  Vinculación. &lt;br /&gt;• Cuando la necesidad puede ser satisfecha por medio de la cooperación de otro sujeto se necesita de la creación de otro concepto: la relación jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relación Jurídica y Situación Jurídica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El Derecho tiene una función relacional.&lt;br /&gt;• Eso significa que la finalidad del Derecho objetivo es regular la convivencia pacífica de los sujetos dentro de determinado Orden Social.&lt;br /&gt;• Para ello el Derecho se vale de dos “supra-conceptos” para desarrollar el lenguaje jurídico: “Situación Jurídica” y “Relación Jurídica”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Relación Jurídica: vinculación de sujetos determinados o determinables, negando la posibilidad de que pueda hablarse de relación jurídica entre sujetos indeterminados o entre un sujeto determinado y otro indeterminado (vinculación abstracta)  Vinculación intersubjetiva concreta.&lt;br /&gt;• Posición particular: Si la relación jurídica es la gran herramienta de construcción del lenguaje relacional del Derecho es, precisamente, por la necesidad de cooperación humana.&lt;br /&gt;• Aún cuando existan conexiones concretas entre individuos, si estas se presentan por circunstancias factuales de oposición (relaciones no queridas, impuestas), las mismas no pueden ser calificadas de relaciones jurídicas. Las conexiones intersubjetivas de oposición son negación de la cooperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Dos tipos de Derechos Patrimoniales:&lt;br /&gt;a) Carácter inmediato del poder del titular de una situación jurídica sobre la cosa.&lt;br /&gt;La estructura del poder sirve para la consecución de la satisfacción de su interés.&lt;br /&gt;Esta es la Situación Jurídica Subjetiva de ventaja autosuficiente, según Forno.&lt;br /&gt;b) Carácter inmediato del poder del titular de una situación jurídica sobre la conducta del titular de una situación jurídica antitética (la de deber).&lt;br /&gt;La estructura del poder está pensada para conseguir la satisfacción del interés mediante la cooperación de otro sujeto, a cambio de comprometer su patrimonio.&lt;br /&gt;Esta es la situación Jurídica Subjetiva de ventaja que requiere la cooperación de otro, según Forno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Situación Jurídica: Todo hecho o acontecer de la vida social, que resulta trascendente para el derecho al merecer juridicidad por parte del Ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Situación Jurídica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Monosubjetivas o Simples: Aquellas situaciones fácticas en donde el Derecho extiende su manto protector sobre los sujetos, con prescindencia de la existencia de alguna vinculación intersubjetiva concreta. Ej.: Cumplo 18 años  El Ordenamiento me tutela otorgándome Capacidad para obrar (aptitud para celebrar válidamente todo tipo de negocios jurídicos). Aquí no se aprecia ninguna vinculación entre sujetos. El Derecho solo tutela al que cumple 18 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Plurisubjetivas o Complejas: Aquellas en donde se produce necesariamente, algún tipo de contacto intersubjetivo. Dos formas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Abstractas: Aquellas en donde el contacto entre los sujetos se produce dentro de un plano de indeterminación intersubjetiva. Ej.: Derecho de Propiedad, titular: propietario (determinado), sujeto pasivo: toda la comunidad (indeterminado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Concretas: Aquellas en donde el contacto se produce entre sujetos determinados o, cuando menos, determinables. Dos causas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; De Oposición: En donde un sujeto determinado pretende excluir a otro sujeto determinado en el ejercicio de un derecho o situación jurídica en general, no habiendo nunca buscado el contacto intersubjetivo. Ej.: El sujeto cuya propiedad es usurpada por otro queda vinculado con este cuando intenta excluirlo del ejercicio exclusivo de su derecho de propiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; De Cooperación: En donde un sujeto determinado o determinable ha buscado “relacionarse” con otro sujeto determinado o determinable, para conseguir una utilidad que este está en capacidad de procurarle y que satisfaga una necesidad experimentada por aquel, originada en la falta de ciertos bienes  RELACIÓN JURÍDICA: Vinculación Intersubjetiva concreta de cooperación.&lt;br /&gt;Dos vehículos de cooperación:&lt;br /&gt; Voluntad  Contrato (Se altera solamente la realidad jurídica).&lt;br /&gt; Actos de comportamiento  Obligación (Se altera la realidad jurídica y fáctica).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con estos dos vehículos de cooperación los sujetos se relacionan para conseguir sus propósitos prácticos. Con el primero (Contrato) basta la voluntad para cambiar las esferas jurídicas y conseguir el efecto deseado. Con el segundo (Obligación) se necesita no solo alterar la realidad jurídica, sino también la fáctica para ver completamente satisfecho el interés del o de los sujeto(s).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cooperación constituye el postulado fáctico de toda vinculación intersubjetiva que merezca llamarse RELACIÓN JURÍDICA. Esta puede ser simple o compleja, pero implicará siempre la correlación entre situaciones de poder y deber.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Relaciones Jurídicas según su Postulado fáctico:&lt;br /&gt;a) Sociabilización: Engendra vinculaciones intersubjetivas concretas, cuyo contenido variará según el tipo de necesidad que se haya postulado.&lt;br /&gt;Ej.: Matrimonio: Institución que da nacimiento a una relación jurídica de carácter complejo que involucra una serie de vínculos jurídicos (que no son sino relaciones jurídicas de carácter simple) que correlacionan situaciones de deber y poder.&lt;br /&gt;Deberes de fidelidad, asistencia recíproca y el propio débito sexual  Relaciones jurídicas simples.&lt;br /&gt;La que engloba todas ellas  Relación jurídico-matrimonial (compleja).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cooperación: La falta de ciertos bienes de contenido económico postulará otro tipo de vinculación intersubjetiva concreta: la relación jurídico-obligatoria u obligación  Relación jurídica compleja.&lt;br /&gt;Esta englobará otros relaciones jurídicas simples denominadas vínculos jurídicos, que establecida entre dos o más sujetos de derecho, está dirigida a que alguno de ellos obtenga determinados bienes o servicios mediante la cooperación del otro o al intercambio de dichos bienes y servicios mediante una recíproca cooperación.&lt;br /&gt;Esto nace ante la necesidad de satisfacción de ciertos hombres que, ante la carencia de ciertos bienes en su esfera patrimonial o personal, los lleva a buscar adquirirlos de otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• RELACIÓN JURÍDICA: Aquella vinculación intersubjetiva concreta de cooperación, que liga a dos o más personas para la realización de una función económica o social, sea esta patrimonial o no, dirigida a la tutela de intereses que han merecido juridicidad por el Orden Jurídico Positivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipos:&lt;br /&gt;I. Por su función económica o social:&lt;br /&gt;1. Relaciones jurídicas patrimoniales.&lt;br /&gt;2. Relaciones jurídicas extrapatrimoniales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Por su grado de organicidad:&lt;br /&gt;1. Relaciones jurídicas simples o de orden inferior: Estructura única de correlación de dos situaciones jurídicas antitéticas de DEBER y PODER. Ej.: Vínculo Jurídico, que correlaciona las situaciones específicas de Deber y Poder llamas DÉBITO Y CRÉDITO.&lt;br /&gt;2. Relaciones jurídicas complejas o de orden superior: Comprenden no una, sino varias relaciones jurídicas de orden inferior que correlacionan situaciones de Deber  Poder. Ej.: Relación matrimonial, Relación Contractual y Obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• La Obligación es una específica relación jurídica patrimonial de naturaleza compleja.&lt;br /&gt;(Resumen elaborado por Paolo)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5552759632817287335-7430483789230396465?l=pablor27.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pablor27.blogspot.com/feeds/7430483789230396465/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5552759632817287335&amp;postID=7430483789230396465' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5552759632817287335/posts/default/7430483789230396465'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5552759632817287335/posts/default/7430483789230396465'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pablor27.blogspot.com/2010/01/situaciones-juridicas-gaton-fernandez.html' title='Situaciones Jurídicas (Gastón Fernández)'/><author><name>Pablo R.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/16488438878184267358</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/_TuJo1Le_Oj0/Sz_jDdL3bUI/AAAAAAAAAGU/f0COEIIw9eg/S220/10129_102721036410032_100000164073774_78426_6267020_n.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
